Las Grutas

Las Grutas tiene su “Bahía de las Ballenas”

Las Grutas tiene su “Bahía de las Ballenas

El Concejo Deliberante de San Antonio Oeste sancionó una ordenanza en la que le ponen nombre a la bahía de Las Grutas, a partir de observar como todos los años se observa que hay ballenas francas que son avistadas ya con habitualidad.

Las autoridades de San Antonio, al margen de las dificultades políticas por la que atraviesan, ya que los habitantes de la villa balnearia de Las Grutas han comenzado una lucha por su autonomía de San Antonio, con habilidad tomaron la posta y rápidamente sancionaron una ordenanza por la que se identifican con la ballena Franca Austral.

“Visto la presencia de Ballenas Francas Australes en la zona del Golfo San Matías; en especial en las proximidades de Las Conchillas, son de un atractivo visual de características sobresalientes, y considerando que la presencia en esa franja costera de estos cetáceos es cada vez más acentuada y con mayor cantidad de ejemplares, que la facilidad de acceso al área de avistaje costero, hace que las personas lleguen hasta la zona de Las Conchillas (Playas del Este) específicamente con ese fin, que el sector costero en cuestión es una bahía de aproximadamente 15,4 Km. de extensión, que es de gran valor turístico enunciar con un nombre fuertemente distintivo que identifique la presencia en la zona de la Ballena Franca Austral, que esa identificación  propondría por primera vez en la historia de San Antonio Oeste, la denominación de un accidente costero, mencionando a las ballenas, siendo éstas tan emblemáticas para los intereses turísticos de la región, que  ayudaría a la comunidad de San Antonio Este a encontrar un icono distintivo como lo es la presencia de ballenas, y de ese modo promover la llegada de visitantes y turistas a ese efecto,  por ello el Concejo Deliberante de San Antonio Oeste sanciona con fuerza de ordenanza,  Artículo 1º, designase con el nombre de “Bahía Ballenas” al área costera ubicada entre las coordenadas 40º 49.722´S – 64º 51.433 0 y 40º 50.335´S – 64º 40.454´O.; Artículo 2º, encomendar al Poder Ejecutivo Municipal la instalación de la cartelería correspondiente y Articulo 3º, solicitar a la Legislatura de Río Negro se expida en igual sentido”.

Fuente: Diario El Chubut
http://www.elchubut.com.ar/despliegue-noticias.php?idnoticia=29381

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